En cualesquiera de las acepciones que asumamos del nepotismo, ya sea favoritismo, predilección, preferencia, parcialidad, entre otras, a todas luces es una práctica incorrecta que como tal debe ser evitada en toda circunstancia por las naturales irritaciones que produce en la sociedad en que se lleva a cabo.

Las leyes dominicanas condenan el hecho de que los funcionarios públicos establezcan relaciones laborales con familiares por preferencia sin tomar en cuenta su capacidad de desempeño en el puesto asignado; en la Constitución está consignado el estatuto de la función pública, definiendo a ésta el artículo 142 como “un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado”, al tiempo que en el artículo 146.2 de dicha norma señala que “será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, quedando proscrito el nepotismo aunque el término no figure propiamente mencionado.

En similar dirección se pronuncia la Ley 41-08 cuando en el artículo 3 consagra que “el ejercicio de la función estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico”, dentro de los cuales está precisamente el principio de igualdad de acceso a la función pública, concebido como el “derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”, quedando igualmente proscrito el nepotismo aunque tampoco se consigne propiamente el término en esta norma.

El artículo 102 de la Constitución de la República es muy claro en cuanto al tratamiento que debe recibir todo aquel que se descubra en acciones de nepotismo en instituciones del Estado. “Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, establece la Carta Magna.

 

De hecho, el nepotismo en la Constitución se encuentra junto a la norma que establece que debe ser sancionada toda persona que sustraiga fondos públicos estableciendo la relación de provecho personal que suponen estas prácticas.

El capítulo “De las prohibiciones” de la Ley de Función Pública 41-08 establece también que a todos los servidores públicos se les prohíbe incurrir en comportamientos propios del nepotismo, estableciendo el nivel de relación que presenten los involucrados. “Está prohibido prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía”, establece la Ley en su artículo 80, numeral 15.

Pimentel explica que las acciones de nepotismo imposibilitan al país de contar con organismos más eficientes que posean servidores calificados y nombrados a través de concurso público.

El capítulo III “Del Régimen Disciplinario” de la Ley de Función Pública dispone la clasificación de las faltas en primer, segundo y tercer grado y, a la vez, muestra las sanciones para cada una de ellas. Sin embargo, aunque casi todas las faltas mencionadas en el capítulo anterior aparecen con su sanción aplicable, para las acciones de nepotismo no está contemplada ninguna específica.

El Código de Ética del Servidor Público también incluye dentro de sus prohibiciones a los empleados estatales el “promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo a sus parientes y amigos en los cargos y negocios de la institución”.

Agrega que no podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres parientes o familiares del titular o de cualquier funcionario en posición de mando.

Veamos que nos dicen la Constitución, la Ley 41-08 (Función Pública), la Ley 105-13 (Regulación Salarial), el Código Penal y la Convención Americana contra la corrupción con respecto al nepotismo:

A partir del 26 de enero de 2010 la Constitución de la República constitucionalizó la Administración Pública en varios artículos: 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148. ¿Qué nos dice el Artículo 138 (Principios de la Administración Pública)? “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad. El numeral 1 del referido artículo establece: “El estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferido”.

El Artículo 146, numeral 2 (Proscripción de la corrupción) establece “De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.

El nepotismo queda groseramente evidenciado en la Ley 41-08 en su Artículo 3 acerca de los Principios. Se destacan:

  1. Mérito personal;
  2. Igualdad de acceso a la Función Pública.
  3. Equidad retributiva.
  4. Estabilidad en los cargos.

El Artículo 80 referido a PROHIBICIONES, numeral 15, reza: “Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía”.

¿Qué nos dice la Ley 105-13 de Regulación Salarial con respecto al nepotismo? El Artículo 5 relativo a Principios rectores, tales como:

  1. Principio de equidad;
  2. Principio democrático.
  3. Principio de equilibrio.

De igual manera, el Artículo 25, Prohibiciones de carácter ético, de la Ley de Regulación Salarial en la letra F dice “Promover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública”. De las sanciones por incompatibilidades y prohibiciones, establecida en el Artículo 32, nos dice “Los funcionarios que incumplan las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en esta ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un periodo de cinco (5) años. En el caso del mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada”. PARRAFO: “A los fines de juicio político establecido en la Constitución se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en esta ley”.

El Artículo 114 del Código Penal solo nos habla de una degradación cívica, conlleva una falta ética y disciplinaria. Esperamos que, en el nuevo Código, así como en la revisión de la Ley de Función Pública, 41-08, el nepotismo sea considerado como falta grave y con ello, el grado de su consecuencia al incurrir en él. ¡Que sean con más garras y mayores consecuencias para evitar las inobservancias y las ausencias de aplicaciones reales! La Convención Americana contra la Corrupción de la OEA y la Convención de las Naciones Unidas tipifican el nepotismo como un ancla de la corrupción.

El nepotismo, obsecuencia de la fragilidad del Estado y del doblez de nuestra individualidad, ha fraguado de manera sempiterna en la formación social dominicana como antorcha sin luces en el horizonte de la medianía. Recursos de la exacerbación introspectiva del animal sin historia que cree que al desaparecer se pierde todo, porque él en su infinita otredad, balbucea, esculpiendo sin querer, el Estado de derecho. El nepotismo niega en su praxis social el Estado de derecho, que no es más que la aplicación de la norma en condiciones de igualdad o equidad para todos los integrantes de la sociedad.

El nepotismo es la pequeñez que nos niega como ser gregario, como extensión del otro, en un haber colectivo, para crecer como sociedad. ¡El nepotismo, al empequeñecernos, no nos permite romper la burbuja de nuestro lastre ancestral, conducido por el eslabón perdido del primitivo para el salto a la institucionalidad y el desarrollo!

Por Radaccion

Deja un comentario