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La coalición RD100% Renovable afirmó que el nuevo reglamento de la Superintendencia de Electricidad, SIE, sobre energía distribuida impone un cargo de 25% a la electricidad solar inyectada por clientes de bajo consumo que poseen paneles solares sobre techos.

La entidad explica que en el artículo 19 sobre el esquema de facturación de medición neta del reglamento, establece el cargo por el uso de la red eléctrica a los clientes con tarifas monómicas, que consiste en multiplicar la energía inyectada a la red por el 25% del cargo por energía de la tarifa asignada al cliente.

Señaló que este impuesto al sol disfrazado de cargo por el uso de la red eléctrica, afectará exclusivamente a los clientes de bajo consumo que son más de un millón de personas.

“Este segmento de clientes tampoco tiene acceso a las exenciones fiscales que contempla la Ley 57-07 sobre incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables porque no pagan impuesto sobre la renta, lo que significa que el nuevo reglamento incrementa la discriminación que ya sufren los sectores populares en cuanto a su acceso al sol”, subrayaron.

Calificó de retroceso este impuesto sobre el sol que no se contemplaba en el antiguo reglamento, que castiga específicamente a los sectores con menores ingresos de la población, consolidando también en el terreno energético la gran inequidad existente en la sociedad dominicana.

Informó que hasta el año 2023, sólo alrededor de 150 clientes de bajo consumo o del sector popular poseían paneles solares sobre techos, a pesar de constituir el 98% de los clientes de las distribuidoras.

Continúa la obstrucción a la masificación de los paneles solares

Manifestó que a pesar de algunos avances positivos conquistados por la presión de la sociedad dominicana, este reglamento continúa obstruyendo la masificación de los paneles solares sobre techos.

Según la coalición, los logros alcanzados en el reglamento gracias a la lucha de los consumidores, de empresas instaladoras y del movimiento ambiental y social son la aprobación de las solicitudes de proyectos después de transcurrir 45 días laborales, la eliminación del 15% como límite de incorporación de energía solar en los circuitos, la digitalización de los trámites y la prohibición de modificación de tarifa a causa de instalación de paneles solares como lo hizo repetidamente CEPM, en Punta Cana.

Observó, sin embargo que el reglamento trata la instalación de paneles solares sobre techos como si fuera una actividad de alta ingeniería, cuando en las instalaciones sencillas no industriales que son la mayoría, es una operación muy fácil de realizar que no requiere de conocimientos sofisticados.

Consideró que restringir la colocación de paneles solares sobre techos a únicamente ingenieros eléctricos y/o electromecánicos, y a electricistas certificados por la SIE, es un exceso que únicamente conlleva limitar la instalación de los sistemas solares.

Igualmente, la cantidad de trámites que se deben completar antes de instalar los sistemas solares en techos continúa siendo excesiva para sistemas de uso doméstico, aunque el nuevo reglamento digitalice este proceso.

“Para los clientes no industriales, de menos de 10 kilos de potencia o con factura monómica, no debiera existir ningún trámite hasta que el cliente solicite el contador bidireccional a la distribuidora correspondiente. A partir de esa solicitud la empresa debe hacer una inspección, y si todo está en orden, se procede a colocar el contador solicitado”, aclaró.

Información engañosa

Planteó que el anuncio de que se pagará el 100% del crédito acumulado durante el año por la electricidad inyectada por los clientes con paneles solares, es una información engañosa que no responde completamente a la realidad.

“El reglamento ordena a las empresas prestadoras de servicios a pagar el cien por ciento del crédito pero con valores mucho más bajos que los de la electricidad comprada por los clientes. Es decir, el cliente compra a un precio mayor, y las distribuidoras pagan un precio mucho menor”, dijo.

Aclaró que este crédito será pagado al precio promedio al que venden la electricidad las granjas solares con contratos a 10 años. Eso significa que los clientes que compran la electricidad que consumen entre 17 y 33 centavos de dólar, recibirán por la electricidad que inyecten entre 10 y 12 centavos de dólar o menos.

Indicó que esta situación viola el espíritu de la Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables que establece la medición neta que consiste en el intercambio igualitario de un Kwh consumido por otro Kwh inyectado, al mismo precio.

También la entidad advirtió que el reglamento es injerencista en cuanto a los sistemas de autoconsumo que no están interesados en inyectar electricidad a la red eléctrica.

“No se justifica obligar a los dueños de estos sistemas a registrarse y a ser sometidos a inspección si no inyectan electricidad a las redes, cuando es imposible inyectar electricidad sin contar con contadores bidireccionales o en caso de que lo hagan la electricidad exportada aparecerá como consumida y por tanto como un débito”, dictaminó.

Expresó que esta injerencia es una violación al derecho a la propiedad privada y a la privacidad consagrada por la Constitución de la República.

Por Redaccion