Santo Domingo.-La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral prohíbe al Gobierno y las alcaldías realizar inauguraciones 40 días antes de las elecciones municipales del 18 de febrero del año curso, según establece el artículo 210 de la normativa.

De acuerdo al párrafo VI de dicho articulado la restricción no solo incluye a los alcaldes, sino también al presidente de la República.

“Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”, señala el párrafo sexto del capítulo 210 de la pieza.

La disposición mantiene enfrentados al oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), que apoya que el presidente Luis Abinader continúe su programa de inauguraciones en este período y los partidos de oposición, que alegan que se viola la Ley Electoral 20-23.

De acuerdo a la Ley Electoral desde el 9 de enero el Gobierno Central y las alcaldías tienen prohibido celebrar cualquier acto inaugural de obras públicas, al menos hasta el fin de las elecciones municipales.

En el capítulo 6 sobre “Propaganda en los actos públicos estatales”, artículo 210, rige la prohibición que tienen los funcionarios públicos durante el desarrollo de la campaña electoral.

Sin embargo, tanto el Gobierno como las alcaldías pueden inaugurar obras desde el 19 de febrero hasta el 20 de marzo.

El sábado, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por medio de su director jurídico, José Dantes, informó que acudirá este lunes ante la Junta Central Electoral (JCE) a exigir que se prohíba al mandatario continuar con las inauguraciones de obras en distintos puntos del país.

El dirigente peledeísta informó que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien dice que el mandatario puede continuar inaugurando obras, hace una interpretación interesada de la pieza.

José Dantés Díaz, secretario de Asuntos Jurídicos del PLD

Citó que la prohibición de las inauguraciones públicas del Gobierno Central y alcaldías durante la campaña electoral municipal, congresual y presidencial, es una disposición que tiene su origen en la anterior Ley Electoral 15-19, de 2019.

“En esa ley anterior, ley Electoral 15-19, se establecía en el artículo 196, párrafo IV, lo siguiente: “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno Central y las alcaldías”.

Añadió que “el legislador previó que en ambas campañas electorales, en la municipal y en la congresual y presidencial, se prohibiera cualquier inauguración pública del Gobierno y las alcaldías”, sostuvo.

Recordó que el hoy presidente del PRM, José Ignacio Paliza, el 6 de febrero de 2020 en una entrevista en una emisora radial, exigió a la JCE que ordenara al entonces presidente Danilo Medina suspender todos los actos de inauguraciones durante el proceso electoral, basándose en dicha prohibición.

Por Radaccion