Agencia EFE

Una comisión de alto nivel de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), encabezada por los exdiputados Pelegrín y Vinicio Castillo, entregaron al Senado de la República Dominicana, vía el Bloque de Senadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un documento contentivo de 15 propuestas de modificaciones a la Ley 1-24, que crea la DNI, que incluyen Considerandos, Vistos y Artículos de la Ley aprobada y promulgada por el Poder Ejecutivo.

La propuesta de la FNP incluye la modificación de los artículos 2, 4, 11 y 13 numerales 4, 5 y 9; 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

El documento de propuesta establece que los requerimientos que haga la DNI de entrega de información a dependencias del Estado, instituciones o empresas privadas o de alianza público privada, que gestionen servicios públicos o que tengan obligaciones especiales en relación a la disposición de informaciones y datos como sujetos obligados por leyes sectoriales, estarán obligadas a entregarlas previa autorización judicial.

La FNP propone que, dado lo sensible de los requerimientos que pueda hacer el Sistema Nacional de Inteligencia a terceros, el juez competente debe ser designado por la Suprema Corte de Justicia con Jurisdicción Nacional.

La propuesta de la FNP establece que «cuando se verifique la existencia de indicios razonables o prueba fiable en la realización de actividades o tramas que configuren una infracción criminal, la DNI deberá de informar de inmediato a la Procuraduría General de la República, quien asumirá el control de la investigación para fines judiciales y de acción pública, de acuerdo a las normas procesales».

La FNP propone suprimir del artículo 26 las sanciones penales de prisión para aquellas personas que se nieguen a dar información al DNI, estableciendo una modificación que exprese: «Las personas que en su calidad de sujetos obligados nieguen, oculten o adulteren informaciones requeridas por la DNI, después de concluirse los procedimientos de la ley sobre las cuales se tengan datos o conocimientos relativos a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, serán sancionados conforme a lo que dispone su ley sectorial. Si se tratara de personas morales, las sanciones recaen sobre los ejecutivos directamente responsables».

Por Radaccion