Por Ramón Mercedes

NUEVA YORK.- El pasado sábado entró en vigor en este estado la Ley “Borrón y Cuenta Nueva” que sella las condenas legales elegibles para ciertos fines de verificación de antecedentes civiles.

Miles de dominicanos en todo el estado que han tenido condenas por diferentes casos se favorecerían de la misma.

Si la persona cumplió condena, pero aún persiste el sello de la condena. Los defensores legales dicen que ese es el caso de más de un millón de neoyorquinos que cumplen los requisitos para acogerse a la Ley Clean Slate.

NY es el duodécimo estado que promulga la Ley. Las personas que estuvieron encarceladas le dicen que sus errores pasados los siguen teniendo, incluso después de su liberación debido a la discriminación por parte de los empleadores y las oportunidades de vivienda.

Los Defensores de El Bronx dicen que la “Ley de Borrón y Cuenta Nueva” elimina las barreras al progreso de las personas en comunidades que, según ellos, ya están marginadas.

“Todos podemos haber hecho cosas de las que no estamos orgullosos y, en nuestra comunidad, creemos que una vez que pagas tu deuda con la sociedad, deberías poder reintegrarte y volver a entrar”, dijo Brittany McCoy, directora general de políticas de The Bronx Defenders.

No todas las condenas se sellan automáticamente. Con excepción de los delitos relacionados con drogas, la mayoría de las condenas por delitos graves de Clase A, incluidos los sexuales y de asesinato, no se sellan. Existen otros requisitos:

En el caso de condenas por delitos menores, los expedientes de una persona pueden sellarse tres años después de la sentencia o tres años después de la liberación del encarcelamiento.

En el caso de condenas por delitos graves, los expedientes de una persona pueden ser sellados ocho años después de la sentencia u ocho años después de la liberación del encarcelamiento.

Para que los expedientes se sellen, la persona no debe estar en libertad condicional, en supervisión posterior a la liberación ni en libertad bajo palabra. La persona tampoco debe tener ningún caso penal pendiente.

Si alguien es condenado por otro delito menor o mayor antes de que se selle el expediente original, el período de espera comienza de nuevo. El período de espera es de tres años para los delitos menores y de ocho años para los delitos mayores, como se explicó anteriormente.

Por Redaccion