El presidente de la Junta Central Electoral, Román Jáquez Liranzo, informó que a partir de las 07:00 am del sábado 17 de febrero. «Desde ese momento, quedará prohibido en todo el territorio nacional el expendio y distribución de bebidas alcohólicas».
Amas de fuego y uso de fuerza
La JCE también informó que está prohibido la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral, como lo establece el artículo 6, literal de la Ley Electoral 275-97.
El artículo 123 de la aludida Ley de la JCE precisa que toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento será expulsado del local, en tanto que el Presidente del Colegio podrá requerir de la Policía Militar.
Además, queda prohibida la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto comicial.
También precisa que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además, que 24 horas antes a los comicios no se podrán realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Asimismo, dijo que la misma veda debe suceder cuando en mayo se celebren las elecciones presidenciales del país. Además de la prohibición de bebidas alcohólicas, se movieron algunos espectáculos que estaban programados a efectuarse el fin de semana de los comicios electorales 2024.
Artículo 232
Prohibición del expendio de bebidas. Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación.
Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, las cuales deberán ser debidamente identificadas por la Junta Central Electoral, conjuntamente con las organizaciones acreditadas por ante los organismos oficiales y que agrupan estos establecimientos.